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Desmontando mentiras TERF - Parte 3 - La Ley Trans no tiene base más allá de la Teoría Queer.



Bienvenides a toda persona que quiera informarse sobre los derechos que poseemos plenamente por la Constitución Española y otras organizaciones internacionales. Derechos que, aunque no exista una Ley Trans Estatal, existen y no se están cumpliendo permitiendo que actos violentos hacia las personas trans se propaguen por Internet.  


La Constitución, el Código Civil y numerosos textos legales son documentos vivos que con el paso de los años se someten a revisión, para que de este modo se adecuen a la sociedad y sus cambios. Toda persona es consciente que no vivimos en la misma sociedad que a finales de los 70’s y el Derecho se ha ido adaptando, así como la Constitución, ofreciendo mayores garantías a diversos colectivos o personas que podían estar sujetas a injusticias por el mero hecho de nacer.  


Citaré primeramente a la Constitución Española 

Artículo 10 

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 


En los Principios de Yogyakarta aparecen puntos referentes a esos derechos humanos sobre el libre desarrollo de la personalidad, así como derechos inviolables de las personas. Principios versan sobre la aplicación de la legislación internacional –es decir, no sólo en nuestro país (España) sino que a lo largo y ancho del mundo— de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género. Este documento insta a todos los Estados a la interpretación y ampliación de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. ¿Qué se desea motivar con esto? Hacer unos principios básicos que todos deben cumplir. Su cumplimiento hará que las personas LGTBIQ+ se sientan más protegidas y puedan ejercer sus derechos. El documento lo elaboró Louise Arbour y los presentó en 2007. 


Podéis encontrarlos completos en Internet o un breve resumen en Wikipedia. Como sea más cómodo, del mismo modo que se puede encontrar la Constitución Española completa y gratuita accediendo a San Google y tecleando “Constitución Española”.  


continuación, citaré algunos artículos más...  

Artículo 14 

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

Artículo 17 

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 

Artículo 18 

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 

  

No existe una verdadera igualdad ante la ley para las personas trans en España. Hasta hace poco más de un año si deseabas cambiar tu nombre y sexo en el DNI necesitabas someterte dos años a hormonas, tener un certificado médico donde te patologizaban alegando que sufrías “disforia de género” y de ese modo acceder al cambio registral. Por supuesto, las personas cis podían cambiar su nombre sin necesidad de tales documentos.  

También era una obligación atroz a someterte a hormonas para que pudieras acceder a un documento tan vital que evita un sentimiento terrible cuando tienes que acceder a listas o cualquier tipo.  


Actualmente sólo te piden esos documentos para cambiar el sexo en el DNI. Aún así hay muchas personas trans que sufren problemas para lograr el cambio, pues ni siquiera las personas que están en los Registros Civiles y están capacitadas para ello saben manejar el protocolo de actuación. Yo cambié mi DNI hace algunos años y me pidieron hasta ver si tenía cirugías hechas, lo cual no procedía ni era necesario que estuvieran realizadas. Tuve un fuerte enfrentamiento con el personal y accedieron casi como si me hicieran un "favor". El cambio tardó 9 meses y después fui a cambiar mi DNI y Permiso de Conducir. Un lío burocrático excesivo. Por supuesto, a todo eso le añadimos otros procesos que tardará casi cinco años completos en cuanto a documentos como el Bachillerado o títulos de Grado Superior que poseo. 


La Ley Trans de Andalucía, como la de otras autonomías, reconoce el derecho de cambiar el nombre en la tarjeta sanitaria, biblioteca y todo documento que esté vinculado únicamente a las áreas cedidas a las Comunidades Autónomas como es Educación o Sanidad. 


La Ley Trans Estatal aboga por eliminar esa documentación y dos años en hormonas, así como ampliar los géneros reconocidos como Hombre o Mujer, para que las personas No Binaries puedan acceder a ese cambio también. Eliminado de ese modo la patologización, pues no somos personas enfermas mentales.  


Cuando dice que no podemos ser discriminadas las personas en España por razón de sexo, orientación... no es cierto. Aún hay discriminación hacia las personas trans. Muchas empresas evitan contratar a personas trans que están cualificadas para el puesto, incluso pueden llegar a expulsarlas del puesto de empleo. Alegan otras causas y como es “su palabra” contra “la tuya” usualmente estas empresas ganan.  


Las mujeres trans sufren violencia machista constante. Muchas de ellas han tenido que soportar golpes, insultos o desprecio por parte de sus parejas o desconocidos. Sin embargo, ellas no están protegidas por la ley de género. No lo están. No cuentan en las listas cuando son asesinadas o agredidas.  


La Ley Trans Estatal sí las incluiría. ¿Veis algún borrado en ello? Las TERF sí. Dicen que de ese modo se incluiría a hombres en supuestos casos de violencia machista.  


Muchas personas trans son humilladas continuamente en redes sociales, incluso se toman capturas de sus fotografías o perfiles personales para vulnerar su identidad. El derecho al honor, anteriormente mencionado, se vulnera. Sin embargo, parece que poco o nada se logra. Nadie ve delito en reírse de mujeres trans, hombres trans o personas no binaries 


Artículo 27 

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 


En Andalucía hay una Ley Trans Andaluza que logra que el alumnado trans esté más cómodo en las aulas, pues se reconoce su identidad en las listas. Es cierto que en documentos oficiales, como la obtención de título, aparecerá su nombre anterior pero no así en listas, en el día a día, SÉNECA, etc... Andalucía no es la única Comunidad Autónoma. Si bien, es la que mejor protocolo de actuación educativo tiene incluso en Universidades y esto ha sido por la lucha de la Plataforma Trans y, por supuesto, en concreto de ATA-Sylvia Rivera.  


La Ley Trans quiere apoyar al alumnado trans. Quiere que las personas trans menores de edad sean tratadas dignamente sin distinciones. El derecho a la educación también es un derecho humano, es un derecho que se ve reflejado también en Los Derechos de la Infancia. Derechos que están también a un click 


Artículo 35 

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 


Cuando estás en exclusión social no tienes ese derecho. Se supone que se debe proteger, pero no se hace. La Ley Trans Estatal pide un cupo laboral para las personas trans. Sólo se pide un impulso en positivo para que muchas empresas se abran a contratar a las personas trans, del mismo modo que se hace con personas con discapacidad o víctimas de violencia de género.  


Artículo 39 

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 


De nuevo hablamos de la familia y menores. Las personas trans podemos tener descendencia. Es injusto y aberrante que hombres trans que han traído a sus hijxs al mundo deban aparecer en el libro de familia como “madres” y sus madres como “padres” porque sean madres trans. Ese como pequeño ejemplo.  


Las familias trans pueden ser señaladas por el odio y las desigualdades, por lo tanto, hay que protegerla. No sólo si son los adultos en la familia, también si son los menores.  


Las personas trans no aparecemos en el mundo con 18 años de edad. Hay muchas personas trans menores de edad que no tienen protección. Sus familias no aceptan a estos menores y vulneran sus derechos como “Derecho a un nombre” o al libre desarrollo de su persona. Del mismo modo que evitar que el alumnado trans sea libre y pueda acceder con el nombre sentido es una vulneración.  


Artículo 43 

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. 


Hay mucha controversia sobre las hormonas gratuitas, pero no son las únicas hormonas que se ofrecen en la sanidad pública. La sanidad pública también gestiona hormonas como la D. El acceso a las hormonas que las personas trans tomamos también son accesibles para las personas cis. De hecho, son las mismas y fueron creadas para las personas cis 


Muchas personas contrarias a esto apoyan que los empastes deberían pasarse por la sanidad pública, pues si a nosotras nos pasan las hormonas a ellas también los dientes. ¿Yo no tengo empastes? ¿No tengo también que pagarlo? Tal vez tú tienes diabetes, hipertensión o necesidad de un trasplante ¿me ves exigiendo que a mí me ofrezcan el empaste de caries si a ti te van a hacer chequeos porque has tenido un infarto? No, ¿verdad? Sería muy ruin por mi parte, pero al parecer os parece fantástica la idea de hacer referencia a vuestros dientes cada vez que podéis.  


Sobre la hormonación a menores trans... FALSO. Los menores trans no se ponen hormonas, queridas mías. Las personas menores trans se ponen “bloqueadores de hormonas” que llegado el momento podrán hacer libre desarrollo de las hormonas al dejar de tomarlas. No ejercen ningún problema de salud, sólo evitan que salga vello facial o se desarrollen mamas. Además, tienen un chequeo médico continuo.  


Las hormonas evitan que muchas personas trans se suiciden, pues desean ciertas características físicas que de otra forma no poseen. Igual que muchas personas cis que les pasa absolutamente lo mismo y no os veo manifestaos por ello. La testosterona que yo consumo es similar a la que pueden consumir hombres cis con problemas de erección.  


Si bien, sé que el suicidio de las personas trans os importa poco porque muchas personas trans, que ya rondamos los treinta o hemos alcanzado esa edad, hemos escuchado: La media de edad de los travelos como vosotros son los treinta ¿no? ¿Para cuándo te matas? 


La Ley Trans Estatal sólo busca integrar los principios de Yogyakarta, hacer valer la Constitución Española y el Código Civil... además de reestructurar el derecho a realidades que ya existían anteriormente, pero que no se tenían en cuenta porque siempre se han impuesto normas cishetero en la sociedad. Normas cishetero que son profundamente patriarcales y que si las defiendes muy feminista no eres. 

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